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BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto los propietarios de viviendas que realicen obras por la instalación de captadores térmicos solares y/o energía solar fotovoltaica de autoconsumo eléctrico, siempre que esta instalación no esté ya obligada por la normativa vigente (serán subvencionables las instalaciones térmicas solares en edificaciones construidas en bases a proyectos visados anteriormente al 18 de enero de 2007 y todas las instalaciones fotovoltaicas), durante los 3 primeros años siguientes a la instalación y siempre que ésta sea compatible con las normas urbanísticas del Plan General.
Para disfrutar de la citada bonificación se deberá aportar certificado técnico de instalador acreditado que especifique que la instalación de captación solar se ha efectuado según sus directrices, que en el caso de las instalaciones ciones fotovoltaicas de autoconsumo, la producción será como mínimo el 30% del gasto energético anual de la vivienda. En el caso de las captaciones térmicas es necesario acreditar que podrá cubrir la demanda energética anual para agua caliente sanitaria de la vivienda fijada en la normativa vigente, actualmente Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios, o normativa que la sustituya.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Disfrutarán de una bonificación del 50% aquellas construcciones, instalaciones u obras, cuyo objeto exclusivo sea la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar en los edificios no obligados por la normativa en el momento de su construcción. La aplicación de esta bonificación se aplicará sobre la parte del presupuesto relativa a la instalación para el aprovechamiento de la energía solar térmica o eléctrica. La bonificación estará condicionada a que las instalaciones por producción de calor o electricidad incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.