BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
Se establece una bonificación del 50% de la cuota integra del impuesto por los bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados a vivienda, que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación está condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por parte de la administración competente.
a. La aplicación de esta bonificación se producirá previo informe técnico municipal que constate la corrección de la instalación, así como la inversión realizada por el solicitante.
b. El importe de la bonificación no podrá exceder de 300 euros anuales.
c. Esta bonificación tendrá una duración de 4 años desde el ejercicio de aplicación por cada contribuyente, que será el 1 de enero del ejercicio siguiente al de su aprobación en cada caso.
d. Esta bonificación no tendrá carácter retroactivo, aplicándose a las nuevas instalaciones a partir del día 1 de enero de 2021, y previa petición del interesado, que deberá aportar en la solicitud una declaración responsable o certificado emitido por la empresa instaladora que certifique que la instalación garantiza, al menos, el 50 por ciento de la totalidad de las necesidades de energía eléctrica de la vivienda.
e. No serán objeto de bonificación las instalaciones realizadas por aplicación de la normativa vigente.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
La realización de construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar por autoconsumo, siempre y cuando su instalación no sea obligatoria por imperativo legal, y se adecue a la normativa y el planeamiento urbanístico municipal, gozará de un 95% de bonificación.
Para disfrutar de la citada bonificación se deberá aportar un certificado firmado por un técnico competente que especifique que la instalación podrá cubrir, como mínimo, el 60% de la demanda energética total anual para agua caliente sanitaria de la vivienda o nave o local, o al menos un 30% del consumo eléctrico anual.
Cuando la bonificación se aplique sobre una parte de la cuota, deberá aportarse un presupuesto parcial desglosado de las construcciones, instalaciones u obras para las que se pide el beneficio fiscal. En todo caso, la presente bonificación se realizará sólo sobre la parte del presupuesto que afecte a la incorporación de dichos sistemas, debiendo solicitarse simultáneamente a la presentación de la comunicación previa de las obras o la solicitud de licencia obras, según el caso.
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