IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO):
Se concederá una bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas, medioambientales o de fomento del empleo que lo justifiquen. Esta declaración corresponderá al Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo, que lo acordará por mayoría simple de sus miembros, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Las obras de implantación de energía solar térmica y placas fotovoltaicas en edificios existentes. En estos casos el proyecto técnico y el presupuesto que acompaña a la solicitud deberá ser redactado por un miembro de la Asociación de Profesionales de las Energías Renovables en Cataluña (APERCA), así como de alguna otra entidad homologada al efecto .
Las obras de nueva construcción, reforma o ampliación en las que se implante energía solar térmica y placas fotovoltaicas que dé servicio, como mínimo, al 70% de los locales y viviendas del edificio.