BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Se establece una bonificación de hasta el 20% de la cuota integra del importe, por las viviendas en las que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Concretamente:
- Si las instalaciones de sistemas se refieren a aguas sanitarias, es decir si cubre la totalidad de las necesidades de agua caliente de la vivienda, la bonificación será del 5%.
- Si las instalaciones de sistemas hacen referencia a calefacción, es decir, si cubre la totalidad de las necesidades de calefacción de la vivienda, la bonificación será del 5%.
- Si las instalaciones de sistemas hacen referencia a energía eléctrica, es decir, si cubre la totalidad de las necesidades de energía eléctrica de la vivienda, la bonificación será del 5%.
En caso de que las instalaciones de mejora hagan referencia a los tres conceptos anteriores y por tanto afecten a aguas sanitarias, calefacción y energía eléctrica, la bonificación será en conjunto del 20%.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.
A efectos de esta bonificación se entenderá como sistema de aprovechamiento térmico el constituido por placas solares para calentar aguas por uso sanitario o de calefacción. Igualmente, cuando se habla de sistemas de aprovechamiento eléctrico hace referencia a placas fotovoltaicas.
Esta bonificación tiene carácter rogado y se aplicará sobre la cuota del impuesto del ejercicio siguiente al de la concesión de la bonificación. Será por tres años y se concederá previo informe favorable emitido por los servicios técnicos de este Ayuntamiento.
El plazo para presentar la solicitud de bonificación es de tres (3) meses a contar desde la fecha de finalización de las obras de instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol , que conste en el certificado de final de obra expedido por la dirección facultativa de las obras o en la declaración responsable de finalización de las obras, si se trata de obras que no requieren dirección facultativa para su ejecución u obras sujetas al régimen de comunicación previa de obras.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota las construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.
Esta bonificación sólo se aplicará en la parte del presupuesto de ejecución de la obra y la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
En el caso de que las obras proyectadas incluyan otras actuaciones, será necesario aportar presupuesto parcial desglosado de las construcciones, instalaciones u obras por las que se pide el beneficio fiscal. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior.