BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Disfrutarán de una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra, del impuesto los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol, sin estar obligados a ello por la normativa urbanística o las ordenanzas municipales.
Es requisito indispensable que las instalaciones de sistemas para el aprovechamiento de energía solar fotovoltaica por autoconsumo de una potencia eléctrica instalada mayor o igual al 30% de la potencia eléctrica contratada del inmueble que sea alimentado con ésta instalación.
En caso de que la instalación de autoconsumo alimente varios bienes inmuebles, se tendrá en cuenta la suma de las potencias contratadas por cada uno de los bienes inmuebles. En el caso concreto de viviendas plurifamiliares que tengan una instalación de autoconsumo con energía solar fotovoltaica para suministrar electricidad a los elementos comunes, la bonificación será del 5% sobre la cuota íntegra por cada una de las viviendas vinculadas, con el límite de que la bonificación no podrá superar el 30% de la cuota íntegra. Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por un período de 3 años consecutivos y se mantendrá, dentro del período concedido, mientras no varíen las circunstancias determinantes de su otorgamiento.