
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Disfrutarán de una bonificación del 25 por ciento de la cuota íntegra del impuesto durante un plazo de cinco años, las viviendas que dispongan de instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica de una potencia eléctrica instalada mayor o igual al 30% de la potencia eléctrica contratada del inmueble que sea alimentado con esa instalación. En caso de que la instalación de autoconsumo alimente varios bienes inmuebles, se tendrá en cuenta la suma de las potencias contratadas por cada uno de los bienes inmuebles.
En el caso concreto de viviendas plurifamiliares que tengan una instalación de autoconsumo con energía solar fotovoltaica para suministrar electricidad a los elementos comunes, la bonificación será del 5% sobre la cuota íntegra por cada una de las viviendas vinculadas.
Esta bonificación está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 70.5 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley de haciendas locales y los siguientes requisitos:
- Que las instalaciones no vengan impuestas por las ordenanzas municipales u otra normativa sectorial aplicable.
- Que la vivienda no esté fuera de ordenación urbana o no tenga incoado un expediente de disciplina urbanística o esté sujeta a una infracción urbanística.
- Que las instalaciones mantengan un funcionamiento constante.
- Los sujetos pasivos que en el momento de la entrada en vigor de un nuevo porcentaje disfruten en ese momento de una bonificación en curso y soliciten la aplicación del nuevo porcentaje podrán acogerse a ellos durante el plazo temporal que carezca por finalizar los cinco años, a contar desde la primera solicitud de bonificación.
En ningún caso se superará el tope de 5 años de bonificación, cualesquiera que sean los porcentajes de bonificación establecidos.
En cualquier caso, la bonificación máxima por un inmueble una vez aplicadas todas las bonificaciones contempladas en el presente artículo, no superará el valor del 50 por ciento de la cuota íntegra.
Consulta las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Breda.