BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra en el impuesto de los bienes inmuebles, en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol y/o instalación de calderas de pellets, biomasa o energía geotérmica por autoconsumo, durante los tres años impositivos siguientes a la instalación, según las siguientes condiciones:
• Que las instalaciones no vengan impuestas por las ordenanzas municipales u otra normativa sectorial aplicable.
• Que la instalación sea para el autoconsumo de la vivienda y/o la actividad.
• Que el inmueble no esté fuera de ordenación urbana o situado en zonas no legalizadas.
• Que se haya obtenido la licencia de obras por su instalación y sea compatible con las normas urbanísticas del POUM.
El importe de la bonificación no podrá exceder de 300€ anuales.
La solicitud de la bonificación deberá presentarse en el Ayuntamiento antes del día 31 de diciembre, aportando un certificado de homologación de la instalación.
No será necesario renovar anualmente esta solicitud.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
una bonificación del 50%, sobre las obras, construcciones e instalaciones destinadas a la incorporación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol y/o instalación de calderas de pellets, biomasa o energía geotérmica de autoconsumo. Esta bonificación sólo se aplicará a la parte del presupuesto de ejecución de la obra que corresponda a la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol y/o instalación de calderas de pellets, biomasa o energía geotérmica por el autoconsumo.
La bonificación se aplicará una vez finalizada la obra y, previa comprobación por los técnicos municipales, se procederá a efectuar la devolución del ingreso que corresponda.
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