BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, siempre que lo soliciten los interesados antes del inicio de las obras, las viviendas en las que se instalen sistemas de aprovechamiento de energías renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica y de biomasa) en aquellos casos en que su instalación no sea de obligado cumplimiento por la normativa aplicable.
La bonificación deberá solicitarse en el momento de presentación de la comunicación previa de obras y se otorgará durante los 5 ejercicios siguientes a la de su concesión.
Para disfrutar de dicha bonificación, deberá aportarse certificado firmado por técnico competente que especifique que la instalación incluye colectores debidamente homologados.
Asimismo también tendrán derecho a la bonificación aquellos sistemas de aprovechamiento de energías renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica y de biomasa) que, habiéndose instalado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la bonificación, cumplan con el requisito de la homologación, debiéndose acreditar mediante la presentación del correspondiente certificado.