BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
1. Se establece una bonificación sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los bienes inmuebles que tengan instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica que cumplan las condiciones establecidas en los siguientes apartados de este artículo.
2. A efectos de este Anexo se entenderá por:
2.1. Instalación de autoconsumo:
2.1.1.Cualquier instalación eléctrica de autoconsumo que esté contemplada en la Ley del Sector Eléctrico.
2.1.2.Cualquier instalación eléctrica aislada de la red, entendida como aquella instalación en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución, nidirecta ni indirectamente oa través de una instalación propia o ajena.
2.2. Potencia eléctrica instalada en las instalaciones fotovoltaicas:
2.2.1. La potencia máxima del inversor, o la suma de las potencias máximos de los inversores, en su caso.
3. En el caso de las instalaciones de autoconsumo definidas en el punto 2.1 anterior, la bonificación será de aplicación sólo a los bienes inmuebles que tengan instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica de una potencia eléctrica instalada mayor o igual al 30% de la potencia eléctrica contratada del inmueble que sea alimentado con esa instalación. En caso de que la instalación de autoconsumo alimente varios bienes inmuebles, se tendrá en cuenta la
suma de las potencias contratadas por cada uno de los bienes inmuebles.
4. Con carácter general, la bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra.
4.1. En el caso concreto de viviendas plurifamiliares que tengan una instalación de autoconsumo con energía solar fotovoltaica para suministrar electricidad a los elementos comunes, la bonificación será del 5% sobre la cuota íntegra por cada una de las viviendas vinculadas.
4.2. En el caso de las redes o comunidades energéticas que tengan una instalación de autoconsumo con energía solar fotovoltaica para suministrar electricidad a los elementos comunes, la bonificación será del 10% sobre la cuota íntegra por cada una de las viviendas vinculadas.
4.3. En el caso de edificios industriales, esta bonificación del 50% se concederá durante 5 años consecutivos, con un límite fijado de 1.000€ anuales y con una bonificación total máxima del 50% del coste de la instalación.
4.4. En cualquier caso, la bonificación máxima por un inmueble no superará el valor del 50% de la cuota íntegra con un límite máximo de 1.000 euros al año por inmueble.
5. Esta bonificación se aplicará durante 5 años consecutivos, a contar desde la primera liquidación posterior a la presentación de la solicitud.
6. Esta bonificación será incompatible con la bonificación por sistemas de aprovechamiento de energías renovables en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a las condiciones publicadas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Altafulla.
BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Previa solicitud del sujeto pasivo y la adopción del correspondiente acuerdo, se aplicará una bonificación del 95 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, en aquellas construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente. La bonificación prevista en este apartado será de aplicación a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado a) anterior.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a las condicioens publicadas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamietno de Altafulla.
BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
La bonificación anual será calculada proporcionalmente hacia la cobertura solar estimada de la instalación, donde el % de la cobertura estimada del consumo anual será el % de bonificación en el IAE.
a) Esta bonificación se concederá durante 5 años consecutivos, con un límite fijado de 1.000 € anuales y con una bonificación total máxima del 50% del coste de la instalación.
b) Podrán gozar de la bonificación, todas las actividades que certifiquen una instalación fotovoltaica de antigüedad de hasta 1 año.
c) No procederá bonificación cuando la instalación de sistemas por el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sean obligatorias de acuerdo con la normativa específica en la materia.
d) Esta bonificación se aplicará exclusivamente en las empresas donde la instalación solar produzca al menos el 5%-10% del gasto energético anual de la actividad donde esté instalada
e) La documentación a presentar para la solicitud de bonificación será:
1. Copia del proyecto o memoria técnica de la instalación, según corresponda.
2. Certificado de fin de obra o documento que acredite que la instalación está ejecutada y legalizada ante la Generalidad (documento RITSIC).
3. Factura o facturas correspondientes a la ejecución de obras (con detalle de las obras de la instalación solar fotovoltaica).
f) Para el otorgamiento de la bonificación será necesario el informe favorable del departamento de Urbanismo el cual se pronunciará sobre la validez y efectividad de la instalación realizada.
g) Esta bonificación será incompatible con la bonificación por sistemas de aprovechamiento de energías renovables en el impuesto de bienes inmuebles.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a las condiciones publicadas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamietno de Altafulla.