Nueva línea de ayudas para la compra de vehículos eléctricos
Ayuda para la compra de vehículos alternativos
Actuación 1: Adquisición directa o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, o arrendamiento por renting, de vehículos de energías alternativas. En el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo, si el destinatario último de la misma, acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan. Serán elegibles vehículos M1 y N1 "demo" eléctricos y de pila de combustible con hasta 9 meses de antigüedad.
Cuantía de la ayuda
Varían según motorización y categoría de vehículo. Desde los 600 euros para cuadriciclos ligeros eléctricos hasta los 15.000 euros para la compra de camiones y autobuses eléctricos. Las ayudas para la compra de turismos eléctricos pueden llegar, dependiendo del tipo de beneficiario, hasta los 5.500 € con desguace y hasta los 6.000 €, igualmente con desguace, en el caso de vehículos comerciales de hasta 3.500 kg.
En paralelo y en el caso de adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, se exige a los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de mil euros en la factura.
En paralelo y en el caso de adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, se exige a los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de mil euros en la factura.
Para los casos de adquisición de turismos por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en importe de 750 euros. Este incremento también será de aplicación a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.
Sólo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya hecho con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, excepto para las adquisiciones de vehículos por personas físicas sin actividad comercial, en cuyo caso el período de elegibilidad será desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto de Bases reguladoras.
Destinatarios últimos de las ayudas
Personas físicas y autónomos, comunidades de propietarios, personas jurídicas constituidas en España, el NIF empiece por A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, entidades locales y sector público institucional.
Régimen de concesión
Estas ayudas se concederán de forma directa, de acuerdo con los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Además, deben cumplir aquellos requisitos que la normativa de las propias comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se establezcan, según el territorio en el que se apliquen.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda se podrán cursar a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla lo indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, según lo establecido en éste Real decreto, hasta la conclusión de su vigencia, lo que sucederá transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación del extracto de las correspondientes convocatorias en el diario oficial correspondiente.
Las convocatorias anteriormente citadas, se efectuarán en un plazo de tres meses, contados desde la entrada en vigor del real decreto de las ayudas.
Toda la información sobre la convocatoria clic aquí.
También puedes consultar la tabla de ayudas simplificada clic aquí y la relación de vehículos subvencionables clic aquí.