El Gobierno, a través de los departamentos de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y de Empresa y Trabajo, ha abierto hoy una línea de ayudas de 8 millones de euros para el despliegue de comunidades energéticas dentro de cooperativas de consumo, ya sean de nueva creación o ya existentes. Las ayudas serán gestionadas por el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), y el plazo para solicitarlas será de 45 días a partir de mañana, 5 de mayo de 2023.

Esta línea, llamada SolarCoop, subvencionará, con un máximo de 80.000 euros, las tareas relacionadas tanto con la definición del modelo de gestión y funcionamiento de la comunidad energética como con el diseño y creación de los espacios asamblearios, de los procesos, de las líneas estratégicas y del entorno jurídico adecuado para cada proyecto.

Ayudas para fomentar las comunidades energéticas

Fuente: Icaen

Beneficiarios

Cooperativas de consumo o asociación que quiera convertirse en cooperativa de consumo a través de la creación de una comunidad energética. La entidad beneficiaria deberá constituirse como comunidad energética en forma de cooperativa de consumo en un período de 18 meses desde el otorgamiento de la subvención.

Dotación

El presupuesto destinado es de 8M€

Cuantía de las ayudas

Se otorgará el 100% de los costes subvencionables, con un máximo de 80.000 euros por proyecto.

Gastos subvencionables:

  • Los gastos de contratación de las personas trabajadoras de la asociación y/o cooperativa de consumo por el tiempo dedicado a las actuaciones subvencionables.
  • Los gastos de contratación de cooperativas expertas en acompañamiento a la constitución y/o reforzamiento de la cooperativa de consumo vinculada a la comunidad energética. Estos gastos se pueden desarrollar a través del Ateneo Cooperativo de referencia, a través de la contratación de unas de las cooperativas promotoras del mismo.
  • Los gastos de servicios o personal externos para la realización de algunas de las actuaciones subvencionables.
  • Los gastos indirectos o generales, es decir, aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza el beneficiario, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares necesarias para llevar a cabo las actuaciones subvencionables. Estos gastos no podrán superar el 10% de los gastos indicados en el apartado anterior.
  • Gastos externos de difusión y comunicación de la actuación presentada.
  • Los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • En cuanto al proyecto de constitución de la comunidad energética, los gastos tendrán que hacer relación a los costes de creación de los modelos de funcionamiento de la comunidad energética: jurídico, económico, energético, de gestión…

No serán subvencionables los gastos correspondientes a las inversiones por a la realización del proyecto energético, como la inversión en equipos de generación y/o almacenamiento renovable. Sí se considerará gasto subvencionable la realización del anteproyecto o proyecto ejecutivo de la instalación a desarrollar.

Puedes encontrar toda la información sobre la ayuda haciendo clic aquí.