¡Por fin ya los tenemos aquí! Tras muchos meses de espera, ya se ha abierto la convocatoria de los Incentivos al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, y sistemas térmicos renovables en el sector residencial. ¡Las analizamos! ¡Vamos!
OBJETO DE LAS AYUDAS:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en el sector servicios, con o sin almacenamiento. Puedes consultar el programa haciendo clic aquí.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. Puedes consultar el programa haciendo clic aquí.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Puedes consultar el programa haciendo clic aquí.
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. Puedes consultar el programa haciendo clic aquí.
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Puedes consultar el programa haciendo clic aquí.
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Incluye las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) por climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas. Puedes consultar el programa haciendo clic aquí.
BENEFICIARIOS:
Destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 1, 2 y 3:
- Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 tendrán que llevar a cabo su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) incluida en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N , O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 tendrán que llevar a cabo su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que , en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 tendrán que llevar a cabo su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores por los programas de incentivos 1 y 2.
Destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 4 y 5:
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ésta última siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo a las entidades u organizaciones del tercer sector.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Destinatarios últimos de las ayudas del programa de incentivos 6:
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios.
- Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando pueda excluirse la existencia de ayuda de estado. Se considerará que puede excluirse la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas no tengan impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Esta propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante al menos cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.
En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, diputaciones provinciales o entidades equivalentes y mancomunidades o agrupaciones de municipios, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes tanto de la administración local como autonómica, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplir, en todo caso, lo previsto en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
PLAZO DE SOLICITUD
Desde 15 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
INTENSIDADES DE LAS AYUDAS
PROGRAMAS 1 y 2 (GENERACIÓN)
Por almacenamiento
PROGRAMAS 4 y 5 (la subvención se calculará en base a importes fijos unitarios («módulos»)
Residencial:
Administraciones públicas y tercer sector:
Se pueden recibir ayudas adicionales por la eliminación de amianto en cubiertas y la instalación de marquesinas:
Almacenamiento:
Ayudas adicionales por reto demográfico: municipios de hasta 5.000 habitantes
PROGRAMA 6
Sector residencial:
Viviendas de propiedad pública y tercer sector: