Objeto
A continuación es encontrará un resumen de la información más relevante de las bases reguladoras para cada una de las actuaciones subvencionables:
Las actuaciones subvencionables deberán realizarse, necesariamente, en edificios o viviendas que se encuentren ubicadas en cualquiera de los municipios de reto demográfico (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes).
Usos de los edificios completos existentes (bases reguladoras):
- Edificios de vivienda unifamiliar.
- Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
- Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) (artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)).
Requisitos de las actuaciones
- Alcanzar una reducción del consumo de energía primaria no renovable mínimo del 30% respecto a la situación de partida (certificado de eficiencia energética del edificio existente).
- Mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año). Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:
a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; ayuda adicional será la correspondiente a la letra A.
b) Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética, deberá reducirse su consumo de energía primaria no renovable a un 30% como efecto equivalente a la mejora de una letra.
Tipologías de las actuaciones
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
- Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea aplicable la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites que establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.
- No serán actuaciones subvencionables: Las realizadas en edificios de nueva construcción ni las ampliaciones (superficie o volumen) ni el cambio de uso del edificio.
- Exigencias DNSH (Do Not Significant Harm) para todo tipo de edificios
- Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el lugar de construcción se preparará para la reutilización, reciclaje y valorización (artículo 8 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE).
- Limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición (Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE).
- Los componentes y materiales de construcción utilizados no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes (lista de sustancias del anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)). Si se produzcan residuos de amianto, deberá justificarse su tratamiento (notificación previa del traslado al gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a estos movimientos, Real Decreto 553 /2020).
- Estudio de Gestión de Residuos (apartado 11 letra c) del artículo 17 firmado por técnico competente, o, en su defecto declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en el apartado 11 letra c) del artículo 17.
Beneficiarios
Según el Real Decreto 691/2021, los beneficiarios son las Comunidades Autónomas, puesto que son éstas las que se encargan de tramitar las ayudas y hacerlas llegar a sus destinatarios finales, que son los siguientes:
Destinatarios últimos de las ayudas (residencia fiscal en España):
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda (artículo 5 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal).
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios (artículo 396 del Código Civil) y sin el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios (mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad), que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs). Deberán actuar de acuerdo con el contrato con la propiedad y realizar las inversiones.
f) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas o entidades locales equivalentes, y las Mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles (según artículo 3 de la Ley 7/1985 y artículo 2.2 de la Ley 40/2015) .
g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, la Directiva 2019/944 o el Real decreto ley 23/2020.
Plazo de solicitud
Desde el día siguiente de la publicación en el DOGC de la convocatoria de ayudas, hasta el 31 de diciembre de 2023 o cuando se agote el presupuesto disponible.
Tramitación
La solicitud será telemática y deberá presentarse mediante firma digital. Según el tipo de beneficiario, se utilizará un canal u otro según especifique la convocatoria.
Consulta aquí el Programa de ayudas a la rehabilitación energética de edificios (PREE500)