
Si desea acceder al trámite, puede acceder haciendo clic aquí: Ayuda para la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias 2021
¡Volvemos a tener buenas noticias para el sector primario! ¡Vuelven a estar abiertas las Ayudas para la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias para este año 2021!
Como todos ya sabéis, éstas son unas ayudas para promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático, haciendo un uso más eficiente de la energía y facilitando el uso de fuentes de energía renovables.
Aunque la información que ha publicado la Generalidad de Cataluña no está actualizada para la convocatoria 2021, el plazo para tramitar esta ayuda es del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2021 ACTUALIZADO: 15 de mayo de 2021 (y con posibilidad de alargarlo hasta el 30 de mayo de 2021). Al final de esta entrada encontrará toda la información referente al año pasado, por si le puede servir de guía.
Información de la ayuda relativa a 2020.
Objetivos
Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, consiguiendo un uso más eficiente de la energía y facilitando el suministro y uso de fuentes renovables de energía.
Ámbitos de actuación elegibles
Serán subvencionables las inversiones que de acuerdo con un estudio o memoria se adapten y/o mitiguen el cambio climático en relación con la explotación, y van dirigidas a alguno de los siguientes ámbitos:
- Mejora y reestructuración de bienes inmuebles para realizarlos energéticamente más eficientes.
- Renovación de instalaciones eléctricas para reducir el consumo de energía.
- Uso, para consumo exclusivo de la propia explotación, de fuentes renovables de energía, subproductos, residuos y otras materias primas no alimentarias para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
- Adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos que representen una innovación tecnológica.
- Resto de inversiones que supongan una reducción de gases invernadero y/o amoníaco.
Cuantía de las ayudas
La ayuda consiste en el 40% de las inversiones subvencionable, que puede incrementarse hasta un máximo del 65% si:
- El solicitante es joven agricultor instalado en los últimos 5 años: +5%. En caso de instalación en una sociedad se aplicará este incremento de acuerdo al porcentaje de capital que representen a los socios o socias jóvenes.
- La explotación del solicitante tiene más del 50% de las tierras de cultivo y/o explotación ganadera, ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: +5%.
- Inversiones colectivas. Sólo será de aplicación si más del 50% de la inversión subvencionable es colectiva en los ámbitos y costes establecidos: +10%.
- Inversiones relacionadas con ayudas agroambientales, siempre que supongan más del 50% de la inversión subvencionable
Justificación de la ayuda
Ejecutadas las inversiones se tramita la solicitud de pago que debe acompañarse de la siguiente documentación necesaria para la certificación y pago de la ayuda:
- Facturas originales de los pagos realizados, adjuntando los documentos acreditativos del pago, sea cheque bancario, transferencia u otros de valor probatorio equivalente con el correspondiente extracto bancario de la cuenta, donde se acredite la realización de los pagos.
- Copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada o bien certificado del ayuntamiento, acreditativo de su exención, cuando proceda.
- En caso de ampliación o nueva actividad, cuando proceda, copia de la comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva.
- En caso de formalizar préstamo, copia de la póliza del préstamo, bajo el convenio entre el DARP, el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y las entidades adheridas.
- Nota simple actualizada del Registro de la propiedad o solicitud al mismo, para acreditar la condición de propietario o propietaria de los bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en este Registro, en los que se ha efectuado la actuación o inversión, y donde conste que el bien queda afectado por la subvención por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de certificación de la ayuda, y el importe de la subvención concedida. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante cinco años.
- En caso de solicitar ayuda para actuaciones en bienes inmuebles y no ser propietario, copia del contrato de arrendamiento liquidado, o bien copia del contrato de masovería liquidado, o bien copia del contrato de cesión de uso liquidado, con una duración mínima correspondiente a la duración de los compromisos asumidos.
- Otra documentación: en su caso se puede indicar en el apartado descripción de la inversión.
Puedes consultar toda esta información visitando la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación